Hoy, ha llegado la sentencia del tribunal de UE. Todo el mundo se ha felicitado ya que se ha declarado ilegal el canon que se aplica en España y que por fín se va a eliminar, incluso algunos ya piensan en que les van a devolver el dinero.[break]
Todo esto es por las prisas de la gente en publicar el primero y lanzar la noticia bomba.[break]
Sintiéndolo mucho, el canon de España es ilegal en las formas pero no en el fondo.[break]
Cito textualmente:[break]
Por consiguiente, la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la Directiva. [break]
En cambio, una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas. Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, 2 incluida la de reproducción. Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados.[break]
Resumiendo lo anterior, no se puede aplicar un canon de forma indiscriminada a todos los aparatos y medios electrónicos pero si que se puede presuponer el uso que se va a hacer de algunos de ellos y por lo tanto cobrar el canon.[break]
Solo van a tener que modificar la ley del canon, ponerse deacuerdo con los demás socios de la UE y punto.[break]
Declaración del Tribunal Europeo:[break]
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:[break]
1) El concepto de «compensación equitativa», en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, es un concepto autónomo de Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme en todos los Estados miembros que hayan establecido una excepción de copia privada, con independencia de la facultad reconocida a éstos para determinar, dentro de los límites impuestos por el Derecho de la Unión y, en particular, por la propia Directiva, la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa.[break]
2) El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 ha de interpretarse en el sentido de que el «justo equilibrio» que debe respetarse entre los afectados implica que la compensación equitativa ha de calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores de obras protegidas como consecuencia del establecimiento de la excepción de copia privada. Se ajusta a los requisitos del «justo equilibrio» la previsión de que las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y que, a este título, de derecho o de hecho, ponen esos equipos a disposición de usuarios privados o les prestan un servicio de reproducción sean los deudores de la financiación de la compensación equitativa, en la medida en que dichas personas tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados.[break]
3) El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas. En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29.[break]
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Puedes ver toda la jurisprudencia al respecto aquí[break]
Se ha ganado una batalla, pero no la guerra. Aunque les han dado un estirón de orejas por las formas, no por el fondo, el Tribunal ha aceptado y dice que es lícito cobrar por la copia privada y sin necesidad de confirmación de realización por la SGAE del usuario final.[break]
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Estamos Jodidos.[break]